Artículo 4.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.
Qué regula
Establece que la jurisdicción española se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.
Cómo se aplica en la práctica
Es la cláusula general de la que parten las reglas específicas de extensión y límites del Título I de la LOPJ, como los límites por inmunidad de Estados y organizaciones internacionales o los criterios de extensión de la jurisdicción penal española a hechos cometidos fuera del territorio (art. 23 LOPJ).
Errores frecuentes
Leer el art. 4 como una atribución absoluta sin límites: el propio precepto remite "a la forma establecida en la Constitución y las leyes", que introduce excepciones como la inmunidad de jurisdicción o los criterios tasados de extraterritorialidad del art. 23 LOPJ.
¿Tiene límites la extensión de la jurisdicción española del art. 4 LOPJ?
Sí; el propio artículo remite a lo que establezcan la Constitución y las leyes, que fijan excepciones como la inmunidad de jurisdicción de Estados extranjeros.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.