Artículo 4.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Tiene límites la extensión de la jurisdicción española del art. 4 LOPJ?

Sí; el propio artículo remite a lo que establezcan la Constitución y las leyes, que fijan excepciones como la inmunidad de jurisdicción de Estados extranjeros.

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