Artículo 5. Vinculación a la Constitución y planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.

3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo?

La cuestión de inconstitucionalidad la plantea el propio juez cuando duda de que una norma con rango de ley aplicable al caso sea contraria a la Constitución (art. 5.2 LOPJ). El recurso de amparo lo interpone el particular ante el Tribunal Constitucional tras agotar la vía judicial ordinaria, por vulneración de un derecho fundamental.

¿Cuándo procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad?

Solo cuando la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional no sea posible por vía interpretativa (art. 5.3 LOPJ); si cabe una interpretación conforme a la Constitución, debe optarse por ella antes de plantear la cuestión.

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