Artículo 5. Vinculación a la Constitución y planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.
3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.
4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.
Qué regula
El art. 5 LOPJ consagra la supremacía normativa de la Constitución sobre todos los Jueces y Tribunales, que deben interpretar y aplicar leyes y reglamentos conforme a sus preceptos y principios y a la interpretación que de ellos haga el Tribunal Constitucional (apdo. 1). Cuando el órgano judicial duda de que una norma con rango de ley aplicable al caso sea contraria a la Constitución, debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (apdo. 2), pero solo cuando la acomodación de la norma al orden constitucional no sea posible por vía interpretativa (apdo. 3). El apartado 4 permite fundar un recurso de casación en la sola infracción de un precepto constitucional, con competencia siempre del Tribunal Supremo, sea cual sea la materia, el derecho aplicable o el orden jurisdiccional.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de la llamada «interpretación conforme»: antes de dudar de la validez de una norma, el juez debe agotar la posibilidad de interpretarla de forma compatible con la Constitución. También permite construir un motivo de casación autónomo por infracción constitucional aunque la ley procesal ordinaria no lo prevea expresamente, y ese recurso va siempre al Tribunal Supremo, cualquiera que sea el orden jurisdiccional de origen.
Errores frecuentes
Plantear la cuestión de inconstitucionalidad como recurso casi automático ante cualquier duda, sin agotar antes la vía interpretativa que exige expresamente el apartado 3; y confundir la cuestión de inconstitucionalidad —que plantea el propio juez, ex art. 5.2 LOPJ y art. 163 CE, sobre una norma aplicable al caso— con el recurso de amparo, que interpone el particular ante el Tribunal Constitucional tras agotar la vía judicial ordinaria.
¿Qué diferencia hay entre la cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo?
La cuestión de inconstitucionalidad la plantea el propio juez cuando duda de que una norma con rango de ley aplicable al caso sea contraria a la Constitución (art. 5.2 LOPJ). El recurso de amparo lo interpone el particular ante el Tribunal Constitucional tras agotar la vía judicial ordinaria, por vulneración de un derecho fundamental.
¿Cuándo procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad?
Solo cuando la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional no sea posible por vía interpretativa (art. 5.3 LOPJ); si cabe una interpretación conforme a la Constitución, debe optarse por ella antes de plantear la cuestión.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.