Artículo 80. Sede y organización territorial de las Audiencias Provinciales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 15 de enero de 2004
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 82.
2. Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.
3. En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de enero de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 11 de julio de 2003Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 80 LOPJ fija la sede de cada Audiencia Provincial en la capital de la provincia, con jurisdicción sobre toda ella (apdo. 1); permite crear Secciones fuera de la capital, adscritas a uno o varios partidos judiciales (apdo. 2); y habilita al Consejo General del Poder Judicial, previo informe de la Sala de Gobierno, para atribuir en exclusiva determinadas clases de asuntos a una Sección concreta, que entonces extiende su competencia a toda la provincia aunque existan Secciones desplazadas, mediante acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (apdo. 3).
Cómo se aplica en la práctica
Explica por qué puede existir, en una provincia extensa, una Sección de la Audiencia Provincial especializada —por ejemplo en violencia sobre la mujer o en materia mercantil— con competencia sobre toda la provincia, aunque tenga su sede física en una ciudad distinta de la capital.
Errores frecuentes
Asumir que una Sección desplazada de la Audiencia Provincial solo tiene competencia sobre «su» partido judicial: si el Consejo General del Poder Judicial le ha atribuido en exclusiva una materia conforme al art. 80.3 LOPJ, su competencia se extiende a toda la provincia, no solo al territorio donde radica físicamente.
¿Puede una Audiencia Provincial tener sedes fuera de la capital?
Sí, el art. 80.2 LOPJ permite crear Secciones fuera de la capital de provincia, adscritas a uno o varios partidos judiciales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.