Artículo 82. Competencias de las Audiencias Provinciales en el orden penal y civil.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
1.º De las causas por delito, a excepción de los que la ley atribuye al conocimiento de las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o de otros Tribunales previstos en esta ley.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus Secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la presente ley orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la Mujer, por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y por las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia de la provincia, en procedimientos en los que las víctimas sean niños, niñas o adolescentes o víctimas de violencia sobre la mujer.
4.º Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:
1.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en materia civil, por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus Secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 82 bis y 80.3 de la presente ley orgánica.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, salvo las que se dicten en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante especializadas en materia mercantil conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 133 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca de la Unión Europea.
4. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:
1.º De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de un mismo o distinto Tribunal de Instancia de la provincia.
2.º De las recusaciones de sus magistrados y magistradas, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.
Este artículo ha tenido 10 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 17 de agosto de 2022Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de diciembre de 2015Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 5 de noviembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-17492) (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de junio de 2005Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de julio de 2003Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de mayo de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-10614) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1989Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 82 LOPJ atribuye a las Audiencias Provinciales, en el orden penal, el enjuiciamiento de causas por delito salvo atribución a otro órgano, los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción y Penal de los Tribunales de Instancia, los recursos en materia de violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y la adolescencia, los recursos contra las Secciones de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, y el decomiso autónomo (apdo. 1); en el orden civil, los recursos de apelación contra resoluciones de primera instancia de las Secciones Civiles, de Familia y Mercantiles (apdo. 2); una competencia especial de la Sección de Alicante como Tribunal de Marca de la Unión Europea (apdo. 3); y cuestiones de competencia y recusaciones de magistrados (apdo. 4).
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que atribuye a la Audiencia Provincial su papel central como órgano «ad quem» —al que se eleva el recurso— frente a las resoluciones de primera instancia del Tribunal de Instancia de la provincia, tanto en lo civil como en lo penal; también determina cuándo el recurso se resuelve por un único magistrado (juicio verbal por razón de cuantía, delitos leves) en vez de por la Sala completa.
Errores frecuentes
Presentar un recurso de apelación sin comprobar si, por la cuantía o la materia, corresponde resolverlo a un solo magistrado en lugar de a la Sala colegiada (art. 82.1.2.º y 82.2.1.º LOPJ); y dirigir a la Audiencia Provincial genérica un recurso en materia de marca de la Unión Europea o de dibujos y modelos comunitarios que, sea cual sea la provincia de origen, es competencia exclusiva de la Sección de Alicante como Tribunal de Marca de la Unión Europea.
¿Qué significa que la Audiencia Provincial es el tribunal «ad quem» frente al Tribunal de Instancia?
Que es el órgano superior al que se eleva («ad quem», al cual) el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones del Tribunal de Instancia de la provincia, conforme al art. 82 LOPJ.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.