Artículo 84. Estructura y funcionamiento del Tribunal de Instancia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.
Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
a) De Familia, Infancia y Capacidad.
b) De lo Mercantil.
c) De Violencia sobre la Mujer.
d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
e) De lo Penal.
f) De Menores.
g) De Vigilancia Penitenciaria.
h) De lo Contencioso-Administrativo.
i) De lo Social.
3. Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia. Las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones.
b) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.
c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.
4. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. Su adscripción a las referidas Secciones será funcional. Conforme a criterios de racionalización del trabajo, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en una Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones que lo integren, siempre que se trate de asuntos del mismo orden jurisdiccional. Esta asignación se realizará mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional al que se refiera. Cuando la asignación se acuerde para cubrir ausencias provocadas por la concesión de comisiones de servicio o licencias de larga duración, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso o a aquellos de los que esté conociendo el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que se encuentre en alguna de tales situaciones. Dichos acuerdos deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia.
6. En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a dos de sus jueces, juezas, magistrados o magistradas, conforme a un turno anual preestablecido y público, para que, junto con aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente, se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional cuando, en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento, tal nombramiento favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional. En estos casos, para la adopción de cuantas resoluciones se dictaren en el curso del proceso, actuará como ponente aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente. Estos jueces, juezas, magistrados o magistradas conocerán de dicho procedimiento hasta su completa terminación, sin perjuicio de que se les puedan seguir repartiendo otros asuntos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 84 LOPJ organiza el Tribunal de Instancia, un único órgano por partido judicial (apdo. 1) integrado por regla general por una Sección Única de Civil e Instrucción, salvo en las demarcaciones donde se separan en Sección Civil y Sección de Instrucción, más las Secciones adicionales que procedan —Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social— (apdo. 2); regula la Presidencia del Tribunal y de sus Secciones según umbrales de plazas judiciales (apdo. 3); la adscripción funcional de jueces y magistrados a las Secciones, con posibilidad de reasignación de asuntos de nuevo ingreso entre Secciones del mismo orden por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (apdo. 4); la posible extensión de la jurisdicción de una Sección a varios partidos judiciales (apdo. 5); y el refuerzo excepcional con jueces adicionales en asuntos de volumen o complejidad, sin alterar quién actúa como ponente (apdo. 6).
Cómo se aplica en la práctica
Es la pieza central de la reforma de la Ley Orgánica 1/2025: sustituye el antiguo modelo de «Juzgado» unipersonal por un Tribunal de Instancia organizado en Secciones especializadas, y determina en la práctica a qué Sección debe repartirse cada asunto según su naturaleza.
Errores frecuentes
Seguir asumiendo un reparto rígido de «un juez, un juzgado, una única materia», cuando el art. 84.4 LOPJ permite expresamente que jueces de una Sección conozcan de asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones del mismo orden jurisdiccional por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial; y desconocer que en asuntos complejos puede nombrarse un segundo o tercer juez conforme al art. 84.6 sin que ello altere quién actúa como ponente.
¿En qué se diferencia el Tribunal de Instancia del antiguo Juzgado de Primera Instancia?
El Tribunal de Instancia es un único órgano por partido judicial organizado en Secciones especializadas (civil, penal, mercantil...), mientras que antes de la Ley Orgánica 1/2025 cada materia se atribuía a un Juzgado unipersonal distinto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.