Artículo 99.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Dispone que en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia habrá un juez o jueza de paz con jurisdicción en el término municipal correspondiente.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base de la pervivencia de los Juzgados de Paz como único órgano judicial de proximidad en municipios pequeños que no son cabeza de partido judicial, y por tanto no alcanzados por la reforma de los Tribunales de Instancia.
Errores frecuentes
Aplicar a los Juzgados de Paz la sustitución por Secciones de Tribunales de Instancia de la reforma de la LO 1/2025: quedan expresamente fuera de esa equivalencia y siguen existiendo como órgano propio.
¿En qué municipios hay Juzgado de Paz?
En aquellos donde no exista Tribunal de Instancia, según el art. 99 LOPJ.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.