Artículo 35. Infracciones muy graves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
Son infracciones muy graves:
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Qué regula
Tipifica las infracciones muy graves: reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos que generen riesgo para la vida o integridad física (responsabilidad de organizadores); fabricación, tenencia o uso irregular de armas reglamentarias, explosivos, cartuchería o pirotecnia con perjuicios muy graves cuando no sea delito; celebración de espectáculos o actividades recreativas incumpliendo una prohibición o suspensión por seguridad pública; y proyección de haces de luz sobre conductores que pueda provocar accidentes.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 1 traslada la responsabilidad de una reunión o manifestación no comunicada en infraestructuras críticas específicamente a "los organizadores o promotores" -no a cada participante individual-, lo que concentra el reproche sancionador muy grave en quienes convocan o dirigen, no en el conjunto de asistentes.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier intrusión en una infraestructura de servicios básicos es infracción muy grave: el apartado 1 exige que se haya generado efectivamente "un riesgo para la vida o la integridad física de las personas" -sin ese resultado de riesgo, la conducta puede encajar como infracción grave del art. 36.9, no como muy grave-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.