Artículo 37. Infracciones leves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 23 de febrero de 2021
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
Son infracciones leves:
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de febrero de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de febrero de 2021norma de 2021 (BOE-A-2021-2832) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 22 de diciembre de 2020norma de 2020 (BOE-A-2020-16819) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de julio de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-3442); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica las infracciones leves: celebración de reuniones o manifestaciones incumpliendo trámites formales de la ley de reunión, exhibición intimidatoria de objetos peligrosos, incumplimiento de restricciones peatonales menores, faltas de respeto a agentes, actos contra la libertad sexual o exhibicionismo cuando no sean delito, deslumbramiento a agentes con luz, ocupación de inmuebles o vía pública ajenos (incluida venta ambulante no autorizada) cuando no sea delito, deficiente custodia de documentación de armas o explosivos, irregularidades en registros obligatorios, incumplimiento de obtener documentación personal, pérdidas reiteradas de documentación, negativa a entregar documentación retenida, daños menores a bienes públicos o privados en vía pública, escalada de edificios con riesgo, remoción de vallas policiales, animales sueltos peligrosos, y consumo de alcohol que perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 11, sobre negligencia en la custodia de documentación personal, tiene un umbral objetivo poco intuitivo: solo se considera infracción a partir de la "tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año" -perder el DNI una o dos veces en un año no encaja en este tipo, hace falta la reiteración a partir de la tercera vez-.
Errores frecuentes
Pensar que ocupar una vivienda ajena (apartado 7) es siempre infracción penal (allanamiento o usurpación): cuando los hechos "no sean constitutivos de infracción penal" -por no darse todos los elementos del tipo del Código Penal-, la LOPSC los tipifica como infracción administrativa leve, con la multa correspondiente en lugar de responsabilidad penal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.