Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana LOPSC (BOE-A-2015-3442).
1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
2. Los plazos señalados en esta Ley se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas y de infracciones de efectos permanentes, los plazos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.
3. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado dirigida a la sanción de la infracción, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo su finalización en los términos del apartado 2 del artículo 45.
Qué regula
Fija los plazos de prescripción de las infracciones: seis meses las leves, un año las graves, dos años las muy graves, computados desde su comisión -salvo infracciones continuadas (desde la última) o de efectos permanentes (desde que cesa la situación ilícita)-; regula la interrupción por actuación administrativa dirigida a sancionar, con reanudación si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al presunto responsable; y la interrupción por apertura de un procedimiento penal, hasta que la autoridad judicial comunique su finalización.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 4 conecta este régimen con el art. 45 (carácter subsidiario del procedimiento sancionador respecto del penal): si los mismos hechos se investigan penalmente, el plazo de prescripción de la infracción administrativa queda en suspenso mientras dure esa investigación, evitando que el procedimiento administrativo prescriba mientras se resuelve la vía penal preferente.
Errores frecuentes
Aplicar el mismo plazo de prescripción a infracciones continuadas que a hechos aislados: el apartado 2 fija un dies a quo distinto para las infracciones continuadas (desde la última infracción) y las de efectos permanentes (desde que cesa la situación ilícita), no desde el primer acto de la serie.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.