Artículo 130. Concepto de gastos electorales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 15 de marzo de 1991
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
a) Confección de sobres y papeletas electorales.
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de marzo de 1991. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de marzo de 1991Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el concepto de gasto electoral, delimitado temporalmente entre la convocatoria y la proclamación de electos, y enumera un catálogo cerrado de conceptos: material electoral, propaganda, alquiler de locales, personal eventual, desplazamientos, correspondencia, intereses de créditos electorales y gastos de organización. Es la base para el sistema de control y límites de gasto electoral y para la posterior fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
Cómo se aplica en la práctica
La delimitación temporal y conceptual de este artículo es la referencia para elaborar la contabilidad electoral obligatoria de cada candidatura, que debe rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas: cualquier gasto realizado fuera de ese período temporal, o no encuadrable en alguno de los conceptos tasados, puede plantear problemas de justificación en la fiscalización posterior.
Errores frecuentes
Contabilizar como gasto electoral un desembolso realizado antes de la convocatoria o después de la proclamación de electos: la definición legal acota estrictamente ese período temporal, y los gastos fuera de él no tienen la consideración de gastos electorales a efectos de esta regulación.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.