Artículo 139. Delitos electorales de funcionarios públicos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de enero de 2011
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
1. Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
2. Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.
3. No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley.
4. Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
5. Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
7. Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.
8. Incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de enero de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1639) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica como delito electoral una serie de conductas de incumplimiento negligente o doloso por parte de funcionarios públicos en el desempeño de funciones relacionadas con el proceso electoral: irregularidades en el censo, en la constitución de mesas y juntas, en la documentación electoral, obstrucción injustificada de derechos electorales o de reclamaciones legítimas, y perjuicio manifiesto a candidatos en el ejercicio de sus competencias.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo forma parte del Título VII de la LOREG, dedicado a las infracciones penales electorales, y es aplicable a cualquier funcionario público implicado en la organización material del proceso (personal de las oficinas del censo, miembros de mesas electorales en su condición de autoridad pública, funcionarios de las Juntas Electorales) que incumpla dolosa o negligentemente sus obligaciones específicas.
Errores frecuentes
Confundir las conductas tipificadas aquí (dirigidas específicamente a funcionarios públicos en el desempeño de funciones electorales) con los delitos electorales de particulares (coacción del voto, compra de votos) regulados en artículos distintos de este mismo título, con sujetos activos y penas diferentes.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.