Artículo 21. Recurso contra acuerdos de las Juntas Electorales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de enero de 2011
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento especifico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría, que debe resolver durante los períodos electorales en el plazo de cinco días y, fuera de ellos, en el de diez días, en ambos casos a contar desde la interposición del recurso.
2. La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la resolución de esta última no cabe recurso administrativo o judicial alguno.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de enero de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1639) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 5 de octubre de 2007Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de junio de 2000norma de 2000 (BOE-A-2000-12320) (se abre en una pestaña nueva)
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece el recurso administrativo genérico ante la Junta Electoral de superior categoría contra los acuerdos de las Juntas de Zona, Provinciales o de Comunidad Autónoma, con plazos extraordinariamente breves adaptados a la urgencia del proceso electoral: interposición en 24 horas, remisión del expediente en 48 horas, y resolución en cinco días (período electoral) o diez días (fuera de él). El inciso original que excluía también el recurso judicial fue declarado inconstitucional por el TC (sentencia 149/2000), de modo que hoy sigue abierta la vía judicial pese al carácter irrecurrible en vía administrativa.
Cómo se aplica en la práctica
Los plazos brevísimos de este artículo (24 horas para recurrir) exigen una actuación inmediata ante cualquier acuerdo desfavorable de una Junta Electoral: es habitual que los representantes de candidaturas y partidos mantengan vigilancia constante durante el proceso electoral precisamente por la exigüidad de estos plazos, que no admiten demoras.
Errores frecuentes
Asumir que la resolución de la Junta Electoral Central (u otra de superior categoría) agota toda posibilidad de impugnación: aunque no cabe recurso administrativo ulterior, la declaración de inconstitucionalidad parcial de este artículo mantiene abierta la vía judicial contencioso-administrativa o, en su caso, el amparo constitucional.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.