Artículo 80. Aplicación supletoria de otras normas procesales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 17 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.
En materia de ejecución de resoluciones se aplicará, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 17 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 17 de octubre de 2015norma de 2015 (BOE-A-2015-11160) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de octubre de 1979Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1979-23709); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Cierra las lagunas procesales de la propia LOTC remitiendo, con carácter supletorio, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil para cuestiones procesales generales (comparecencia, recusación, plazos, deliberación, caducidad, renuncia, desistimiento), y específicamente a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la materia de ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de cierre del sistema procesal constitucional: ante cualquier laguna no resuelta expresamente por la LOTC (por ejemplo, sobre el cómputo concreto de un plazo o el régimen de recusación de un Magistrado), hay que acudir primero a la LOPJ y la LEC con carácter supletorio, y específicamente a la LJCA para todo lo relativo a la ejecución de sentencias y resoluciones constitucionales.
Errores frecuentes
Aplicar directamente normas del proceso civil o contencioso-administrativo a un procedimiento constitucional sin verificar antes que la LOTC no contiene una regulación propia y específica sobre esa cuestión concreta: la aplicación supletoria solo opera ante lagunas reales de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.