Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Qué regula
El art. 100 LPAC enumera los cuatro medios de ejecución forzosa de que dispone la Administración para hacer cumplir sus actos cuando el obligado no lo hace voluntariamente: el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas, todos ellos sujetos siempre al principio de proporcionalidad. Cuando sean varios los medios admisibles para un mismo caso, la Administración debe elegir el menos restrictivo de la libertad individual. Y si para ejecutar el acto fuera necesario entrar en el domicilio del afectado o en otros lugares que requieran la autorización de su titular, la Administración debe obtener el consentimiento de este o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma marco que rige cualquier actuación coactiva de la Administración, desde un embargo o una demolición subsidiaria hasta la imposición reiterada de multas coercitivas, y obliga a motivar por qué se elige un medio determinado cuando existen alternativas menos gravosas. La exigencia de autorización judicial de entrada en domicilio del apartado 3 es el fundamento de los procedimientos de autorización de entrada que se tramitan ante los juzgados de lo contencioso-administrativo cuando el titular no consiente.
Errores frecuentes
Se asume que la Administración puede entrar en un domicilio para ejecutar un acto, por ejemplo una orden de demolición o desalojo, sin más trámite que su propia decisión: el apartado 3 exige siempre el consentimiento del titular o, si falta, la previa autorización judicial. También se confunde la compulsión sobre las personas con la multa coercitiva, cuando son medios de distinta naturaleza y gravedad: la compulsión directa sobre la persona, por ser la más restrictiva de la libertad individual, solo procede cuando no existe otra alternativa menos gravosa disponible.
¿Qué medios de ejecución forzosa puede usar la Administración?
Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas (art. 100.1).
¿Puede la Administración entrar en mi domicilio para ejecutar un acto sin mi permiso?
No, necesita tu consentimiento o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial (art. 100.3).
¿Qué criterio sigue la Administración si hay varios medios de ejecución posibles?
Debe elegir el medio menos restrictivo de la libertad individual entre los admisibles (art. 100.2).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.