Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué medios de ejecución forzosa puede usar la Administración?

Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas (art. 100.1).

¿Puede la Administración entrar en mi domicilio para ejecutar un acto sin mi permiso?

No, necesita tu consentimiento o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial (art. 100.3).

¿Qué criterio sigue la Administración si hay varios medios de ejecución posibles?

Debe elegir el medio menos restrictivo de la libertad individual entre los admisibles (art. 100.2).

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