Artículo 103. Multa coercitiva.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Qué regula
El art. 103 LPAC regula la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa, que solo puede imponerse cuando una ley lo autorice expresamente y en la forma y cuantía que esa ley determine. Se trata de multas reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para lograr el cumplimiento de lo ordenado, y procede en tres supuestos: actos personalísimos en que no cabe la compulsión directa sobre la persona del obligado, actos en que cabiendo la compulsión la Administración no la considera conveniente, y actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. El apartado 2 aclara que la multa coercitiva es independiente y compatible con las sanciones que puedan imponerse por la misma conducta.
Cómo se aplica en la práctica
Se emplea típicamente para forzar el cumplimiento de obligaciones de hacer, como cesar una actividad, entregar información o ejecutar obras de legalización urbanística, mediante multas que se reiteran periódicamente hasta que el obligado cumple. A diferencia de una sanción, no castiga una infracción ya cometida sino que presiona para lograr un cumplimiento futuro, por lo que puede imponerse varias veces frente a un mismo incumplimiento continuado sin que ello vulnere el principio de non bis in idem.
Errores frecuentes
Se confunde la multa coercitiva con una sanción administrativa, cuando en realidad son compatibles precisamente porque tienen naturaleza y finalidad distintas: la multa coercitiva es un instrumento de ejecución forzosa orientado al cumplimiento futuro, no un castigo por la infracción ya cometida, como aclara expresamente el apartado 2. También se olvida con frecuencia que la multa coercitiva exige habilitación legal expresa en cuanto a su forma y cuantía, y no puede imponerse al amparo de una simple ordenanza o reglamento que carezca de cobertura de ley.
¿Puede cualquier Administración imponer multas coercitivas sin más?
No, solo cuando una ley lo autorice expresamente y en la forma y cuantía que esa ley determine (art. 103.1).
¿Es compatible la multa coercitiva con una sanción impuesta por el mismo hecho?
Sí, el art. 103.2 establece que la multa coercitiva es independiente y compatible con las sanciones que puedan imponerse.
¿En qué supuestos procede imponer una multa coercitiva?
En actos personalísimos sin compulsión directa posible, en actos donde cabiendo la compulsión la Administración no la considera conveniente, y en actos cuya ejecución pueda encargarse a otra persona.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.