Artículo 103. Multa coercitiva.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede cualquier Administración imponer multas coercitivas sin más?

No, solo cuando una ley lo autorice expresamente y en la forma y cuantía que esa ley determine (art. 103.1).

¿Es compatible la multa coercitiva con una sanción impuesta por el mismo hecho?

Sí, el art. 103.2 establece que la multa coercitiva es independiente y compatible con las sanciones que puedan imponerse.

¿En qué supuestos procede imponer una multa coercitiva?

En actos personalísimos sin compulsión directa posible, en actos donde cabiendo la compulsión la Administración no la considera conveniente, y en actos cuya ejecución pueda encargarse a otra persona.

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