Artículo 98. Ejecutoriedad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:

a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.

b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.

c) Una disposición establezca lo contrario.

d) Se necesite aprobación o autorización superior.

2. Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:

a) Tarjeta de crédito y débito.

b) Transferencia bancaria.

c) Domiciliación bancaria.

d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Son ejecutivas de inmediato las sanciones administrativas?

No, mientras quepa contra ellas algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, según el art. 98.1.b).

¿Cómo debe pagarse una deuda con la Hacienda Pública derivada de una sanción o multa?

Preferentemente por medios electrónicos: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria u otros que autorice el órgano competente en Hacienda Pública, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo.

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