Artículo 98. Ejecutoriedad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:
a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
c) Una disposición establezca lo contrario.
d) Se necesite aprobación o autorización superior.
2. Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:
a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.
Qué regula
El art. 98 LPAC consagra la regla de la ejecutividad inmediata de los actos administrativos sujetos a Derecho Administrativo, expresión de la autotutela ejecutiva de la Administración. Esta regla general tiene cuatro excepciones tasadas en el apartado 1: que se haya suspendido la ejecución del acto, que se trate de una resolución sancionadora contra la que quepa todavía algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, que una disposición establezca lo contrario, o que se necesite aprobación o autorización superior. El apartado 2 regula el pago de las obligaciones pecuniarias que nazcan de una resolución administrativa, como sanciones, multas u otras deudas con la Hacienda Pública, que debe efectuarse preferentemente por medios electrónicos: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria u otros que autorice el órgano competente en materia de Hacienda Pública.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de que un acto administrativo despliegue efectos y sea exigible desde que se dicta, sin necesidad de que la Administración acuda previamente a un juez para hacerlo valer. La excepción del apartado 1.b) es la que más se maneja en la práctica sancionadora: mientras contra una sanción quepa recurso administrativo, incluido el de reposición, esa sanción no es ejecutiva, lo que enlaza directamente con la regla de ejecutividad diferida del art. 90.3.
Errores frecuentes
Se aplica la regla general de ejecutividad inmediata a una sanción administrativa sin comprobar antes si sigue abierto el plazo para interponer recurso de reposición, olvidando la excepción expresa del apartado 1.b). También se confunde "ejecutividad" (el acto produce efectos jurídicos y es exigible desde que se dicta) con "ejecutoriedad forzosa" (la potestad de la Administración de imponer el cumplimiento del acto de forma coactiva si el obligado no lo cumple voluntariamente), que se desarrolla en los artículos siguientes de este mismo capítulo.
¿Son ejecutivas de inmediato las sanciones administrativas?
No, mientras quepa contra ellas algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, según el art. 98.1.b).
¿Cómo debe pagarse una deuda con la Hacienda Pública derivada de una sanción o multa?
Preferentemente por medios electrónicos: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria u otros que autorice el órgano competente en Hacienda Pública, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.