Artículo 32. Ampliación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 31 de marzo de 2022
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de marzo de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de marzo de 2022Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de octubre de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-10565); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 32 LPAC regula la ampliación de los plazos concretos de un procedimiento (por ejemplo, el plazo para presentar alegaciones o subsanar un defecto), no el plazo máximo global para resolver, que se rige por los arts. 22 y 23. La Administración puede conceder, de oficio o a petición del interesado, una ampliación de hasta la mitad del plazo original, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros, debiendo notificarse el acuerdo. El apartado 2 impone la ampliación por el tiempo máximo permitido, con carácter automático, en los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas y oficinas consulares, o que exijan trámites en el extranjero o afecten a interesados residentes fuera de España. El apartado 3 exige que tanto la petición como la decisión se produzcan antes del vencimiento del plazo afectado, excluyendo la ampliación de un plazo ya vencido, y cierra la vía de recurso autónomo contra el acuerdo de ampliación o su denegación. Los apartados 4 y 5, incorporados en 2022, permiten ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica ha impedido el funcionamiento de un sistema electrónico, o de forma general cuando un ciberincidente grave afecta a los servicios y sistemas de tramitación.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mecanismo habitual para pedir más tiempo dentro de un trámite concreto (alegaciones, subsanación, prueba) cuando el plazo legal u ordinario resulta insuficiente: la solicitud debe presentarse antes de que venza el plazo original, porque una vez vencido ya no cabe ampliarlo, solo, en su caso, alegar las consecuencias de la falta de plazo en el recurso contra la resolución final. Los apartados 4 y 5 han cobrado relevancia práctica con la generalización de la tramitación electrónica: ante una caída de la sede electrónica o un incidente de ciberseguridad, la Administración debe publicar la incidencia y la ampliación concreta, lo que conviene comprobar en la sede electrónica correspondiente antes de asumir que un plazo ha vencido.
Errores frecuentes
Solicitar la ampliación de un plazo después de que haya vencido: el apartado 3 lo excluye de forma expresa, por lo que la petición debe presentarse con antelación suficiente al vencimiento. También se confunde esta ampliación ordinaria, limitada a la mitad del plazo concreto de un trámite, con la ampliación excepcional del plazo máximo para resolver todo el procedimiento que regula el art. 23 LPAC, sujeta a requisitos y límites distintos.
¿Cuánto se puede ampliar un plazo administrativo según el art. 32 LPAC?
Hasta la mitad del plazo original, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros (art. 32.1 LPAC).
¿Se puede pedir la ampliación de un plazo que ya ha vencido?
No; el art. 32.3 LPAC exige que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación se produzcan antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.