Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.
Qué regula
El art. 31 LPAC completa las reglas de cómputo de plazos del art. 30 con las especialidades del registro electrónico. Cada Administración debe publicar el horario de sus oficinas de asistencia presencial, pero el registro electrónico admite presentación de documentos los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas. Si la presentación se produce en día inhábil, se entiende realizada a la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente recibir documentos en día inhábil, y entre los documentos presentados en el mismo día inhábil se guarda el orden de hora efectiva. El inicio del plazo que debe cumplir la Administración se fija en la fecha y hora real de presentación, que debe comunicarse al interesado, y el calendario de inhábiles aplicable a estos efectos es el de la sede electrónica según su ámbito territorial, sin que resulte de aplicación la regla del doble inhábil del art. 30.6.
Cómo se aplica en la práctica
Para el ciudadano o la empresa que presenta un escrito por sede electrónica, lo relevante es la hora exacta del envío: presentar un recurso un domingo por la noche no gana tiempo, porque a efectos de plazo se traslada al lunes siguiente a primera hora. Para la Administración, en cambio, el plazo para resolver empieza a correr desde el instante real de la presentación electrónica, aunque sea festivo, lo que puede adelantar el inicio de su propio cómputo. Es importante revisar qué calendario de inhábiles publica cada sede electrónica, porque puede no coincidir con el calendario laboral del municipio del interesado.
Errores frecuentes
Un error habitual es pensar que presentar electrónicamente en fin de semana o festivo hace que ese mismo día cuente como fecha de presentación a efectos de plazo del interesado, cuando el art. 31.2.b lo traslada al primer día hábil siguiente. Otro error es aplicar a los registros electrónicos la regla del art. 30.6 (inhábil si lo es en la residencia del interesado o en la sede del órgano), que el art. 31.3 excluye expresamente para este ámbito, sustituyéndola por el calendario propio de la sede electrónica.
Si presento un escrito por sede electrónica un domingo por la noche, ¿cuándo se considera presentado?
Se entiende presentado a primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil (art. 31.2.b).
¿Se aplica a los registros electrónicos la regla de que un día es inhábil si lo es en el municipio del interesado?
No; el art. 31.3 excluye expresamente la aplicación de la regla del art. 30.6 a los registros electrónicos y remite en su lugar al calendario de inhábiles fijado por la propia sede electrónica según su ámbito territorial.
¿Desde qué momento cuenta la Administración el plazo que tiene para resolver?
Desde la fecha y hora efectiva de presentación en el registro electrónico, que debe comunicarse al interesado, y no desde que el escrito se traslada internamente a la unidad tramitadora (art. 31.2.c).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.