Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.

Comentario

Preguntas frecuentes

Si presento un escrito por sede electrónica un domingo por la noche, ¿cuándo se considera presentado?

Se entiende presentado a primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil (art. 31.2.b).

¿Se aplica a los registros electrónicos la regla de que un día es inhábil si lo es en el municipio del interesado?

No; el art. 31.3 excluye expresamente la aplicación de la regla del art. 30.6 a los registros electrónicos y remite en su lugar al calendario de inhábiles fijado por la propia sede electrónica según su ámbito territorial.

¿Desde qué momento cuenta la Administración el plazo que tiene para resolver?

Desde la fecha y hora efectiva de presentación en el registro electrónico, que debe comunicarse al interesado, y no desde que el escrito se traslada internamente a la unidad tramitadora (art. 31.2.c).

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