Artículo 33. Tramitación de urgencia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Qué regula
El art. 33 LPAC permite acordar, de oficio o a petición del interesado, la tramitación de urgencia de un procedimiento cuando razones de interés público lo aconsejen. Su efecto es automático y general: se reducen a la mitad todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, con dos excepciones expresas que quedan al margen de la reducción, el plazo de presentación de solicitudes y el de presentación de recursos. El apartado 2 excluye cualquier recurso autónomo contra el acuerdo que declara la urgencia, sin perjuicio de poder cuestionarla al recurrir la resolución final.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de la ampliación de plazos del art. 32, que alarga el tiempo disponible, la tramitación de urgencia opera en sentido inverso: comprime todos los plazos intermedios del procedimiento (informes, alegaciones, prueba, audiencia) a la mitad, acelerando la resolución final. Se emplea habitualmente en procedimientos donde el retraso puede frustrar el interés público perseguido (autorizaciones sujetas a plazos estacionales, medidas cautelares o situaciones de emergencia), y conviene recordar que la reducción no afecta ni al plazo para presentar la solicitud inicial ni a los plazos de recurso, que se mantienen íntegros.
Errores frecuentes
Aplicar la reducción de plazos también al trámite de presentación de solicitudes o de recursos, cuando el propio art. 33.1 los excluye expresamente de la tramitación de urgencia. También conviene no confundir esta figura con el procedimiento simplificado del art. 96 LPAC: la tramitación de urgencia solo acorta los plazos de un procedimiento ordinario que se sigue tramitando con sus mismos trámites, mientras que el procedimiento simplificado prescinde además de algunos trámites y tiene su propio régimen específico.
¿Qué plazos quedan excluidos de la reducción por tramitación de urgencia?
El plazo de presentación de solicitudes y el de presentación de recursos, que se mantienen íntegros aunque se aplique la tramitación de urgencia (art. 33.1 LPAC).
¿Se puede recurrir el acuerdo que declara la tramitación de urgencia de un procedimiento?
No de forma autónoma; el art. 33.2 LPAC lo excluye, sin perjuicio de poder alegarlo al recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.