Artículo 33. Tramitación de urgencia.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué plazos quedan excluidos de la reducción por tramitación de urgencia?

El plazo de presentación de solicitudes y el de presentación de recursos, que se mantienen íntegros aunque se aplique la tramitación de urgencia (art. 33.1 LPAC).

¿Se puede recurrir el acuerdo que declara la tramitación de urgencia de un procedimiento?

No de forma autónoma; el art. 33.2 LPAC lo excluye, sin perjuicio de poder alegarlo al recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho administrativoDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?