Artículo 34. Producción y contenido.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige el art. 34 LPAC para que un acto administrativo sea válido?

Dos: que lo dicte el órgano competente siguiendo el procedimiento legalmente establecido (apartado 1), y que su contenido se ajuste al ordenamiento jurídico y sea determinado y adecuado a los fines del acto (apartado 2).

¿Qué pasa si un acto administrativo lo dicta un órgano incompetente?

Depende de la gravedad: si la incompetencia es manifiesta por razón de materia o territorio es causa de nulidad de pleno derecho (art. 47.1.b); en otro caso suele ser causa de anulabilidad (art. 48).

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