Artículo 40. Notificación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.
Qué regula
El art. 40 LPAC impone al órgano que dicta una resolución o acto administrativo la obligación de notificarlo a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados, dentro de un plazo de diez días desde que el acto se dictó. Fija el contenido mínimo que debe tener toda notificación: el texto íntegro de la resolución, si pone o no fin a la vía administrativa, los recursos que proceden en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos. Si la notificación contiene el texto íntegro pero omite alguno de esos requisitos adicionales, no despliega plenos efectos hasta que el interesado realice actuaciones que demuestren conocimiento del contenido o interponga el recurso que corresponda (apartado 3). El apartado 4 introduce una regla distinta para el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento: a esos únicos efectos basta con el texto íntegro y el intento de notificación debidamente acreditado, aunque la notificación no llegue a completarse. El apartado 5 permite adoptar medidas de protección de datos cuando el acto tiene varios destinatarios.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de diez días del apartado 2 es un plazo interno de funcionamiento de la Administración; su incumplimiento no anula por sí solo el acto, pero sí es relevante porque de él depende si se cumple o no el plazo máximo para resolver el procedimiento. Para el interesado, lo decisivo es si la notificación recibida contiene realmente todos los elementos del apartado 2: si falta el pie de recursos o el órgano competente, el plazo para recurrir no empieza a correr desde la recepción, sino desde que se acredite que actuó con pleno conocimiento del acto.
Errores frecuentes
Se confunde con frecuencia el plazo de diez días que tiene la Administración para notificar (art. 40.2) con el plazo que tiene el interesado para recurrir, que son cosas distintas y no corren en paralelo del mismo modo. También es habitual dar por válida a todos los efectos una notificación que omite el pie de recursos, contando el plazo de impugnación desde su recepción, cuando el art. 40.3 dispone justamente lo contrario: esa notificación defectuosa no perjudica al interesado hasta que actúe con conocimiento real del contenido. Por último, no debe confundirse el efecto pleno de la notificación (apartado 3) con la regla especial del apartado 4, que solo sirve para entender cumplido el plazo máximo de resolución del procedimiento, no para dar por bien hecha la notificación a todos los demás efectos.
¿En qué plazo debe notificarse una resolución administrativa desde que se dicta?
Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se dictó el acto (art. 40.2).
¿Qué pasa si la notificación que recibo no indica los recursos que caben contra el acto?
Si omite ese u otros requisitos del art. 40.2 pese a contener el texto íntegro, la notificación solo surte efectos desde que el interesado actúe demostrando conocimiento del contenido o interponga el recurso que proceda (art. 40.3).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.