Artículo 39. Efectos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

4. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.

5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un acto administrativo tener efectos retroactivos?

Solo excepcionalmente: cuando sustituye a un acto anulado, o cuando es favorable al interesado y los presupuestos de hecho ya existían en la fecha a la que se retrotrae la eficacia, sin lesionar derechos o intereses legítimos de terceros (art. 39.3).

¿Qué debe hacer una Administración si considera ilegal un acto de otra Administración en el que debe basar su propia resolución?

Debe requerir previamente a esa otra Administración para que anule o revise el acto y, solo si rechaza el requerimiento, puede interponer recurso contencioso-administrativo; mientras tanto queda suspendido el procedimiento para dictar resolución (art. 39.5).

¿Desde cuándo produce efectos un acto administrativo?

Desde la fecha en que se dicta, salvo que el propio acto disponga otra cosa o su eficacia esté demorada por estar condicionada a notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.1 y 39.2).

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