Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
Qué regula
El art. 42 LPAC fija las reglas para practicar en papel las notificaciones administrativas. El apartado 1 impone una regla de doble canal: aunque la notificación se practique en papel, debe ponerse también a disposición del interesado en la sede electrónica correspondiente, para que este pueda acceder a ella de forma voluntaria si lo prefiere. El apartado 2 regula la entrega en el domicilio: si el interesado no está presente, puede recibirla cualquier persona mayor de catorce años presente en el domicilio que haga constar su identidad; si nadie se hace cargo, debe dejarse constancia en el expediente del día y la hora del intento, y repetirse una sola vez dentro de los tres días siguientes, en una franja horaria distinta a la del primer intento (antes o después de las quince horas, según el caso) y con al menos tres horas de diferencia entre ambos intentos; si el segundo intento también resulta infructuoso, se acude a la notificación por comparecencia o anuncios del art. 44. El apartado 3 obliga a ofrecer al interesado, en cuanto acceda a una notificación en sede electrónica, la posibilidad de recibir el resto por esa misma vía.
Cómo se aplica en la práctica
La regla de los dos intentos con horarios distintos y una diferencia mínima de tres horas es un requisito formal estricto: un segundo intento realizado a una hora muy próxima a la del primero, o dentro de la misma franja horaria, puede considerarse mal practicado y viciar la notificación, lo que retrasa el inicio del cómputo de plazos para el interesado y puede favorecer su posición en un recurso. Comprobar el expediente para verificar que constan el día y la hora exactos de ambos intentos, y que respetan la franja horaria exigida, es uno de los primeros pasos al analizar si una notificación en papel fue correctamente practicada.
Errores frecuentes
Dar por válida una notificación con dos intentos realizados el mismo día y a horas muy próximas entre sí, sin respetar la exigencia legal de que uno se realice antes de las quince horas y el otro después (o viceversa) con al menos tres horas de diferencia: ese defecto formal puede invalidar el segundo intento y obligar a considerar que la notificación no llegó a practicarse correctamente en el domicilio. También se olvida con frecuencia que solo puede hacerse cargo de la notificación una persona mayor de catorce años presente en el domicilio que además haga constar su identidad; la entrega a un menor de esa edad, o sin dejar constancia de quién la recibió, no es válida.
¿Quién puede hacerse cargo de una notificación en papel si el interesado no está en su domicilio?
Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad (art. 42.2 LPAC).
¿Qué pasa si los dos intentos de notificación en el domicilio resultan infructuosos?
Se procede a la notificación por comparecencia o publicación de anuncios conforme al art. 44 LPAC.
¿Hay que respetar algún horario entre el primer y el segundo intento de notificación?
Sí: si el primer intento fue antes de las quince horas, el segundo debe hacerse después (y viceversa), dejando siempre al menos tres horas de diferencia entre ambos (art. 42.2 LPAC).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.