Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende practicada una notificación electrónica?

En el momento en que el interesado o su representante acceda a su contenido en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única (art. 43.2 LPAC).

¿Qué pasa si no accedo a una notificación electrónica obligatoria?

Transcurridos diez días naturales desde que se puso a disposición sin que se acceda a su contenido, se entiende rechazada, y ese rechazo produce los mismos efectos que si la notificación se hubiera practicado (art. 43.2 LPAC).

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