Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Qué regula
El art. 43 LPAC regula cómo se practican las notificaciones electrónicas: mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante, mediante la dirección electrónica habilitada única, o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración. Comparecer en sede electrónica equivale a que el interesado, o su representante debidamente identificado, acceda al contenido de la notificación. El apartado 2 fija el momento en que la notificación se entiende practicada: cuando se produce ese acceso al contenido; y añade la regla más relevante en la práctica, la del rechazo presunto, que se aplica cuando la notificación electrónica es obligatoria o ha sido elegida voluntariamente por el interesado: si transcurren diez días naturales desde que la notificación se puso a disposición sin que el interesado acceda a ella, se entiende rechazada, y el rechazo produce los mismos efectos que si la notificación se hubiera practicado con éxito. El apartado 4 reconoce el Punto de Acceso General electrónico como portal único desde el que acceder a las notificaciones de cualquier Administración.
Cómo se aplica en la práctica
La regla de los diez días naturales del apartado 2 es una de las más importantes de todo el régimen de notificaciones electrónicas: para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 LPAC), basta con que la Administración deposite la notificación en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única; si el interesado no entra a consultarla en esos diez días, se considera notificado igualmente, con plena eficacia jurídica, aunque nunca haya llegado a leer el contenido. De ahí la importancia práctica de revisar con frecuencia la sede electrónica y la dirección electrónica habilitada única cuando se está sujeto a notificación electrónica obligatoria, y de configurar avisos de cortesía al correo electrónico o al móvil (art. 41.6 LPAC) para no dejar pasar ese plazo.
Errores frecuentes
Creer que no acceder deliberadamente a una notificación electrónica evita sus efectos: ocurre justo lo contrario, transcurridos diez días naturales sin acceso se entiende rechazada y, por tanto, practicada, empezando a correr los plazos de recurso como si se hubiera leído. También se confunde la sede electrónica de una Administración concreta con la dirección electrónica habilitada única, que es un sistema común de notificaciones para toda la Administración General del Estado y organismos adheridos; conviene comprobar en qué sistema en concreto se ha puesto a disposición la notificación de cada procedimiento.
¿Cuándo se entiende practicada una notificación electrónica?
En el momento en que el interesado o su representante acceda a su contenido en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única (art. 43.2 LPAC).
¿Qué pasa si no accedo a una notificación electrónica obligatoria?
Transcurridos diez días naturales desde que se puso a disposición sin que se acceda a su contenido, se entiende rechazada, y ese rechazo produce los mismos efectos que si la notificación se hubiera practicado (art. 43.2 LPAC).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.