Artículo 44. Notificación infructuosa.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Qué regula
El art. 44 LPAC regula la notificación por edictos, el último recurso cuando falla la notificación ordinaria. Procede en tres supuestos: que los interesados en el procedimiento sean desconocidos, que se ignore el lugar de la notificación, o que, habiéndose intentado, no se haya podido practicar. En cualquiera de estos casos, la notificación se realiza mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, que es el único medio que la ley impone con carácter obligatorio. De forma facultativa y adicional, las Administraciones pueden publicar también un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, o en el consulado o sección consular correspondiente. El propio artículo aclara que cualquier otra forma complementaria de difusión que se establezca nunca exime de publicar el anuncio en el BOE.
Cómo se aplica en la práctica
Esta vía solo debe emplearse tras haber agotado razonablemente los intentos de notificación personal o electrónica; no es un atajo para acelerar el procedimiento, sino una solución subsidiaria para cuando la notificación directa resulta materialmente imposible. La publicación en el BOE es la que produce efectos jurídicos plenos de notificación a todos los efectos, mientras que las publicaciones adicionales en boletines autonómicos, tablones municipales o consulados solo refuerzan la publicidad del anuncio sin sustituir a la del BOE.
Errores frecuentes
El error más frecuente es pensar que basta con publicar el anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento o en el boletín autonómico, sin publicarlo también en el BOE; el propio artículo advierte que estas formas complementarias "no excluirán la obligación" de la publicación estatal, que es la única que cuenta a efectos de plazo. Otro error habitual es recurrir directamente a la notificación edictal sin haber intentado antes, de forma diligente y acreditada, la notificación personal o electrónica, lo que puede viciar de indefensión el procedimiento y abrir la puerta a su impugnación.
¿Cuándo procede notificar por edictos en el BOE en lugar de notificar personalmente?
Cuando los interesados en el procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación, o intentada esta no se ha podido practicar (art. 44).
¿Basta con publicar el anuncio en el tablón municipal o en el boletín autonómico para dar por notificado el acto?
No; esas publicaciones son facultativas y complementarias, pero no eximen de publicar el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que es el único medio obligatorio y el que produce efectos plenos de notificación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.