Artículo 44. Notificación infructuosa.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede notificar por edictos en el BOE en lugar de notificar personalmente?

Cuando los interesados en el procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación, o intentada esta no se ha podido practicar (art. 44).

¿Basta con publicar el anuncio en el tablón municipal o en el boletín autonómico para dar por notificado el acto?

No; esas publicaciones son facultativas y complementarias, pero no eximen de publicar el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que es el único medio obligatorio y el que produce efectos plenos de notificación.

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