Artículo 45. Publicación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
Qué regula
El art. 45 LPAC regula la publicación de actos administrativos como forma de darlos a conocer, distinguiendo la publicación meramente informativa de la publicación que sustituye a la notificación individual y produce sus mismos efectos jurídicos. Como regla general, un acto se publica cuando lo exige la normativa reguladora del procedimiento o cuando el órgano competente aprecia razones de interés público. Pero en dos supuestos la publicación es obligatoria y sustitutiva de la notificación: cuando el acto tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, o cuando la Administración considera que notificar a un solo interesado no basta para garantizar que todos los afectados lo conozcan (en cuyo caso la publicación se suma a la notificación individual ya practicada); y cuando se trata de actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (oposiciones, concursos, convocatorias de subvenciones), en el que la propia convocatoria debe indicar el medio de publicación de los sucesivos actos, careciendo de validez cualquier publicación realizada en un medio distinto del anunciado. El apartado 2 exige que la publicación contenga los mismos elementos que exige el art. 40.2 para las notificaciones, y el apartado 3 remite al diario oficial correspondiente a la Administración autora del acto.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base normativa que explica por qué, en unas oposiciones o en la resolución de una convocatoria de subvenciones, los sucesivos actos del procedimiento (listas de admitidos, resultados, requerimientos) se publican en el tablón o la web indicados en las bases o la convocatoria, en lugar de notificarse individualmente a cada aspirante o solicitante, y por qué el plazo para recurrir corre desde esa publicación y no desde que cada interesado tuvo conocimiento efectivo. Es fundamental comprobar, ante cualquier procedimiento selectivo, cuál es el medio de publicación anunciado en la convocatoria, porque una publicación en un lugar distinto carece de validez conforme al apartado 1.b.
Errores frecuentes
Buscar la publicación de los actos de un proceso selectivo en el Boletín Oficial correspondiente cuando la convocatoria haya designado como medio de publicación el tablón de anuncios de la sede electrónica u otro medio distinto: solo la publicación en el medio efectivamente anunciado en la convocatoria es válida y hace correr los plazos. También se confunde la publicación meramente informativa del primer párrafo del apartado 1, que no sustituye a la notificación individual cuando esta es exigible, con los dos supuestos tasados en que la publicación sí surte los efectos propios de la notificación.
¿En qué casos la publicación de un acto administrativo sustituye a la notificación individual?
Cuando el acto se dirige a una pluralidad indeterminada de personas o la notificación individual resulta insuficiente para garantizar que todos los afectados lo conozcan, y cuando se trata de actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (art. 45.1 LPAC).
¿Es válida la publicación de los actos de una oposición o convocatoria en un medio distinto del anunciado en las bases?
No; el art. 45.1.b LPAC establece expresamente que carecen de validez las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos del indicado en la convocatoria del procedimiento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.