Artículo 70. Expediente Administrativo.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el expediente administrativo según el art. 70 LPAC?

El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, junto con las diligencias encaminadas a ejecutarla.

¿Puedo acceder a las notas internas o borradores que haya manejado el funcionario instructor?

No; el art. 70.4 excluye del expediente la información de carácter auxiliar o de apoyo, como notas, borradores u opiniones, salvo que se trate de informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución.

¿En qué formato debe estar el expediente administrativo y qué requisitos tiene si hay que remitirlo, por ejemplo a un tribunal?

Debe tener formato electrónico con índice numerado (art. 70.2), y si se remite, ha de ir completo, foliado y autenticado conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con un índice también autenticado (art. 70.3).

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