Artículo 70. Expediente Administrativo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Qué regula
El art. 70 LPAC define el expediente administrativo como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El apartado 2 impone el formato electrónico obligatorio, formado por agregación ordenada de los documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos y notificaciones que lo integren, con un índice numerado y una copia electrónica certificada de la resolución adoptada. El apartado 3 exige que, cuando deba remitirse el expediente electrónico, se envíe completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice también autenticado, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, de modo que quede garantizada su integridad e inmutabilidad. El apartado 4 excluye del expediente la documentación de carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones internas, juicios de valor), salvo que se trate de informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución final.
Cómo se aplica en la práctica
El expediente administrativo es lo que la Administración debe remitir a los tribunales cuando se recurre un acto en vía contencioso-administrativa, y su falta de integridad, de foliado o de índice autenticado puede alegarse como defecto procedimental. El apartado 4 se invoca con frecuencia para negar el acceso a notas internas o borradores de trabajo del instructor, distinguiéndolos de los informes preceptivos y facultativos, que sí forman parte del expediente y son, por tanto, accesibles al interesado.
Errores frecuentes
Es habitual reclamar acceso a "todo" lo que obre en poder del órgano instructor, incluyendo notas internas, borradores y comunicaciones entre funcionarios, cuando el art. 70.4 excluye expresamente esa documentación auxiliar del expediente, salvo que se trate de informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución. También se confunde "expediente administrativo" con "procedimiento administrativo": el expediente es el soporte documental, el conjunto de papeles o archivos electrónicos que reflejan lo actuado, mientras que el procedimiento es la secuencia de trámites regulada por la ley que da lugar a esa documentación.
¿Qué es exactamente el expediente administrativo según el art. 70 LPAC?
El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, junto con las diligencias encaminadas a ejecutarla.
¿Puedo acceder a las notas internas o borradores que haya manejado el funcionario instructor?
No; el art. 70.4 excluye del expediente la información de carácter auxiliar o de apoyo, como notas, borradores u opiniones, salvo que se trate de informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución.
¿En qué formato debe estar el expediente administrativo y qué requisitos tiene si hay que remitirlo, por ejemplo a un tribunal?
Debe tener formato electrónico con índice numerado (art. 70.2), y si se remite, ha de ir completo, foliado y autenticado conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con un índice también autenticado (art. 70.3).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.