Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo me da la Administración para subsanar una solicitud incompleta?

Diez días, ampliables prudencialmente hasta cinco días más si la aportación de la documentación presenta dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68.1 y 68.2).

¿Qué pasa si no subsano mi solicitud dentro del plazo?

Se me tendrá por desistido de la petición, pero solo mediante resolución expresa dictada conforme al art. 21, no de forma automática por el mero transcurso del plazo (art. 68.1).

Si estoy obligado a relacionarme electrónicamente con la Administración y presento un escrito en papel, ¿cuenta esa fecha de presentación?

No; se me requerirá subsanar mediante presentación electrónica y la fecha válida será la de esa subsanación, no la de la presentación presencial (art. 68.4).

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