Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Qué regula
El art. 68 LPAC regula el trámite de subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos de los arts. 66 o 67, u otros exigidos por normativa específica, se requiere al interesado para que en diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido mediante resolución expresa dictada conforme al art. 21. El apartado 2 permite ampliar prudencialmente ese plazo hasta cinco días más cuando la aportación de la documentación presente dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. El apartado 3 faculta al órgano competente para recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, dejando constancia en acta sucinta. El apartado 4 dispone que, si un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 y 14.3) presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá subsanar mediante presentación electrónica, y la fecha de presentación válida será la de esa subsanación.
Cómo se aplica en la práctica
Este trámite opera como garantía frente a un archivo automático por defectos formales: el desistimiento por no subsanar exige una resolución motivada y expresa, no se produce por el mero transcurso del plazo. El apartado 4 tiene especial trascendencia para empresas y profesionales obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración: si presentan un escrito en papel, esa fecha no se computa como válida, sino la de la posterior subsanación electrónica, lo que puede hacer perder un plazo si se presenta en papel el último día.
Errores frecuentes
Se suele creer que el desistimiento por no subsanar en plazo opera de forma automática por el simple transcurso de los diez días, cuando el propio art. 68.1 exige que se dicte "previa resolución" en los términos del art. 21, es decir, un acto administrativo expreso y motivado, no un archivo tácito. También es frecuente que un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente presente un escrito en papel el último día de un plazo creyendo haberlo cumplido, cuando en realidad la fecha que cuenta es la de la posterior subsanación electrónica que se le requerirá, con el consiguiente riesgo de extemporaneidad.
¿Cuánto tiempo me da la Administración para subsanar una solicitud incompleta?
Diez días, ampliables prudencialmente hasta cinco días más si la aportación de la documentación presenta dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68.1 y 68.2).
¿Qué pasa si no subsano mi solicitud dentro del plazo?
Se me tendrá por desistido de la petición, pero solo mediante resolución expresa dictada conforme al art. 21, no de forma automática por el mero transcurso del plazo (art. 68.1).
Si estoy obligado a relacionarme electrónicamente con la Administración y presento un escrito en papel, ¿cuenta esa fecha de presentación?
No; se me requerirá subsanar mediante presentación electrónica y la fecha válida será la de esa subsanación, no la de la presentación presencial (art. 68.4).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.