Artículo 77. Medios y período de prueba.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 14 de julio de 2022
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
4. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
6. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.
7. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 14 de julio de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 14 de julio de 2022Ley 15/2022, de 12 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de octubre de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-10565); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 77 LPAC regula los medios y el período de prueba en el procedimiento administrativo. Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho, valorado conforme a los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil (apartado 1). Cuando la Administración no dé por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor debe abrir un período de prueba de entre diez y treinta días, prorrogable con un período extraordinario adicional de hasta diez días a petición del interesado (apartado 2). El instructor solo puede rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, y debe hacerlo mediante resolución motivada (apartado 3). El apartado 3 bis invierte la carga de la prueba en casos de discriminación cuando el interesado aporte indicios fundados: corresponde entonces a quien se le imputa la discriminación justificar de forma objetiva, razonable y probada la medida adoptada y su proporcionalidad. El apartado 4 vincula a la Administración, en procedimientos sancionadores, a los hechos declarados probados por sentencia penal firme. El apartado 5 atribuye presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, a los documentos formalizados por funcionarios con condición de autoridad. El apartado 6 da carácter preceptivo a los informes periciales aportados como prueba, y el apartado 7 exige incluir en la propuesta de resolución la valoración de la prueba cuando sea pieza básica de la decisión.
Cómo se aplica en la práctica
En la práctica, este artículo es la base para solicitar la apertura de un período probatorio cuando la Administración da por ciertos hechos que el interesado niega, y el rechazo de las pruebas propuestas debe ser motivado, lo que permite alegar indefensión si se deniega sin justificación suficiente. La presunción de veracidad de las actas y diligencias de funcionarios con condición de autoridad (agentes de tráfico, inspectores) es una de las reglas probatorias más invocadas en el ámbito sancionador, precisamente porque desplaza a quien la impugna la carga de acreditar lo contrario.
Errores frecuentes
Se suele dar por hecho que las actas o denuncias de agentes con condición de autoridad constituyen prueba plena e inatacable, cuando el art. 77.5 establece expresamente que hacen prueba de los hechos constatados "salvo que se acredite lo contrario": es una presunción iuris tantum, no una verdad absoluta. También se confunde la vinculación de los hechos declarados probados por sentencia penal firme (art. 77.4), que se refiere estrictamente a los hechos, con la vinculación de la calificación jurídica o de la sanción, que la Administración sigue debiendo fijar de forma autónoma dentro de su propio procedimiento.
¿Puede la Administración rechazar las pruebas que yo proponga en un procedimiento?
Solo si son manifiestamente improcedentes o innecesarias, y debe hacerlo mediante resolución motivada (art. 77.3).
¿Cuánto dura el período de prueba en un procedimiento administrativo?
Entre diez y treinta días, con la posibilidad de un período extraordinario adicional de hasta diez días más a petición del interesado (art. 77.2).
¿Un acta de un inspector o agente con condición de autoridad hace prueba plena de los hechos que refleja?
Hace prueba de los hechos constatados, pero admite prueba en contrario: es una presunción de veracidad, no una verdad inatacable (art. 77.5).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.