Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).Citado en 1 página del portal
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 1.º El nacimiento. 2.º La filiación. 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios. 4.º El sexo y el cambio de sexo. 5.º La nacionalidad y la vecindad civil. 6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad. 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio. 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado. 9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones. 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. 13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado. 14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades. 15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. 16.º La defunción.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 30 de abril de 2021Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera con carácter de lista los dieciséis tipos de hechos y actos inscribibles en el Registro Civil, desde el nacimiento y la filiación hasta la defunción, pasando por el matrimonio, la nacionalidad, las medidas de apoyo a personas con discapacidad y el concurso de personas físicas.
Cómo se aplica en la práctica
Los puntos 10 a 15 fueron modificados por la Ley 8/2021 para adaptarlos a la reforma de la discapacidad (sustitución de la incapacitación e internamiento por el sistema de medidas de apoyo y curatela): antes de esa reforma se hablaba de "incapacitación" y "tutela de personas con discapacidad", terminología hoy obsoleta.
Errores frecuentes
Creer que cualquier hecho relevante para la vida de una persona tiene acceso al Registro Civil: solo los expresamente listados en este artículo (u otros previstos en la Ley) son inscribibles; hechos como un contrato de compraventa o una relación laboral no tienen encaje aquí.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.