Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 3 de septiembre de 2021

Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 1.º El nacimiento. 2.º La filiación. 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios. 4.º El sexo y el cambio de sexo. 5.º La nacionalidad y la vecindad civil. 6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad. 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio. 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado. 9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones. 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. 13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado. 14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades. 15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. 16.º La defunción.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 30 de abril de 2021Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

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