Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
Qué regula
Fija el criterio general de competencia del Registro Civil español: inscribe los hechos que afectan a españoles (con independencia de dónde ocurran, si el Derecho español lo exige) y los hechos referidos a extranjeros que ocurren en territorio español.
Cómo se aplica en la práctica
Este criterio combina nacionalidad y territorialidad: un nacimiento de un hijo de padres españoles en el extranjero puede y debe inscribirse en el Registro Civil español (normalmente vía Oficina Consular), mientras que el nacimiento de un hijo de extranjeros ocurrido en España también accede al Registro Civil español por el criterio territorial.
Errores frecuentes
Pensar que un hecho ocurrido en el extranjero entre extranjeros nunca tiene acceso al Registro Civil español: si posteriormente esas personas adquieren la nacionalidad española, ciertos hechos previos relevantes para su estado civil pueden requerir inscripción o constancia en su registro individual español.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.