Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 2 de marzo de 2023
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
El nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente: 1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. 2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona. 3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2023Ley 4/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 30 de abril de 2021Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Consagra la libre elección del nombre propio, con solo tres límites tasados, de interpretación restrictiva: máximo de dos nombres simples o uno compuesto, prohibición de nombres contrarios a la dignidad o que generen confusión de identidad (sin que la correspondencia entre nombre y sexo sea relevante a estos efectos), y prohibición de repetir el nombre de un hermano vivo con idénticos apellidos.
Cómo se aplica en la práctica
La precisión sobre que "no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona" (modificada por la Ley 4/2023) elimina el histórico veto a nombres tradicionalmente asociados al otro sexo: hoy no puede denegarse un nombre por ser "de niño" para una niña o viceversa.
Errores frecuentes
Pensar que el Encargado del Registro Civil tiene margen amplio de valoración estética o de gusto sobre el nombre elegido: la norma exige interpretación restrictiva de las limitaciones, de modo que solo cabe denegar un nombre por causas tasadas y acreditadas, no por preferencia personal del funcionario.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.