Artículo 52. Cambio de nombre.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).

Texto vigente

El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil.

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