Artículo 181. Conciliación y juicio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).
1. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 82, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.
2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
3. El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.
Qué regula
Detalla la tramitación urgente del proceso de tutela de derechos fundamentales: citación a conciliación y juicio en el plazo improrrogable de cinco días desde la admisión de la demanda, y sentencia en solo tres días desde la celebración del juicio. El apartado 2 establece la regla clave de inversión de la carga de la prueba: acreditados indicios razonables de vulneración de un derecho fundamental, corresponde al demandado probar una justificación objetiva, razonable y proporcionada de su actuación.
Cómo se aplica en la práctica
La inversión probatoria del apartado 2 es el elemento más relevante en la práctica: el trabajador no tiene que probar plenamente la discriminación o represalia, basta con aportar indicios sólidos (por ejemplo, proximidad temporal entre una queja y un despido) para que sea la empresa quien deba justificar, con prueba suficiente, que su decisión respondió a motivos ajenos a la vulneración del derecho fundamental.
Errores frecuentes
Como parte demandante, limitarse a alegar la vulneración sin aportar ningún indicio mínimamente consistente: sin esos indicios no se activa la inversión de la carga de la prueba del apartado 2 y la carga probatoria plena recae sobre quien alega la vulneración.
¿Quién tiene que probar la discriminación en un despido, el trabajador o la empresa?
El trabajador debe aportar indicios razonables de que hubo vulneración de un derecho fundamental; acreditados esos indicios, el art. 181.2 LRJS traslada a la empresa la carga de probar una justificación objetiva, razonable y proporcionada ajena a esa vulneración.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.