Artículo 181. Conciliación y juicio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).

Texto vigente

1. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 82, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.

2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

3. El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que probar la discriminación en un despido, el trabajador o la empresa?

El trabajador debe aportar indicios razonables de que hubo vulneración de un derecho fundamental; acreditados esos indicios, el art. 181.2 LRJS traslada a la empresa la carga de probar una justificación objetiva, razonable y proporcionada ajena a esa vulneración.

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