Artículo 177. Legitimación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).Citado en 1 página del portal
1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.
2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.
3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.
4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.
Qué regula
Fija la legitimación activa para el proceso especial de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas: cualquier trabajador o sindicato que invoque un derecho o interés legítimo lesionado (libertad sindical, huelga, discriminación, acoso, u otros derechos fundamentales) puede activar este procedimiento. Permite la personación como coadyuvante del sindicato del trabajador afectado y de otros sindicatos más representativos, y en casos de discriminación, de entidades dedicadas a la defensa de esos intereses. El Ministerio Fiscal es siempre parte necesaria en estos procesos.
Cómo se aplica en la práctica
Es la puerta de entrada a la modalidad procesal más garantista y rápida del proceso laboral, con inversión de la carga de la prueba una vez acreditados indicios de vulneración (art. 181.2 LRJS); la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal añade una garantía adicional de control de legalidad en estos procesos.
Errores frecuentes
Plantear como tutela de derechos fundamentales una controversia meramente laboral sin conexión real con un derecho fundamental, lo que puede llevar a la desestimación por falta de encaje en esta modalidad procesal especial, sin perjuicio de reconducirla a la vía ordinaria.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.