Artículo 59. Comunicación edictal.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).
1. Cuando una vez intentado el acto de comunicación y habiendo utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida en su caso la averiguación a través de los Registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas, éstos hayan resultado infructuosos y no conste el domicilio del interesado o se ignore su paradero, se consignará por diligencia.
2. De resultar infructuosas las averiguaciones efectuadas, el letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho Registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal del interesado.
3. La comunicación edictal se llevará a cabo de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-15936); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula el mecanismo subsidiario de comunicación edictal, aplicable solo cuando, tras agotar las vías razonables de averiguación del domicilio (registros, colegios profesionales, entidades y empresas), estas resultan infructuosas y no consta el domicilio o paradero del interesado. En tal caso, y tras comprobar el Registro Central de Rebeldes Civiles, el letrado de la Administración de Justicia puede ordenar la comunicación por edictos, remitiéndose al art. 164 LEC para su práctica concreta.
Cómo se aplica en la práctica
Es un mecanismo de último recurso: los tribunales exigen que se acredite el agotamiento razonable de las vías de averiguación del domicilio antes de acudir a la comunicación edictal, porque una notificación por edictos mal utilizada puede vulnerar el derecho de defensa del demandado y ser causa de nulidad de actuaciones.
Errores frecuentes
Solicitar la comunicación edictal sin haber agotado previamente los medios de investigación del domicilio disponibles (bases de datos de la Seguridad Social, Padrón, etc.), lo que puede acarrear la nulidad de las actuaciones practicadas en rebeldía del demandado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.