El acto de comunicación que da noticia a una parte de una resolución o actuación del proceso, y su vía subsidiaria cuando no consta el domicilio
Resumen rápido: La notificación judicial es el acto procesal de comunicación que tiene por objeto dar noticia a las partes o a los interesados de una resolución o actuación dictada en un proceso. Es una de las seis clases de actos de comunicación que reconoce la ley procesal -junto a los emplazamientos, las citaciones, los requerimientos, los mandamientos y los oficios-, y cuando, tras haber intentado el acto de comunicación y agotado los medios oportunos para averiguar el domicilio, este resulta desconocido, la ley habilita la vía subsidiaria de la comunicación edictal.
Definición flash: Acto de comunicación que da noticia de una resolución; si se ignora el domicilio cabe la vía edictal tras las averiguaciones (art. 149.1º LEC).
Etiqueta lingüística
La ley procesal reserva el término «notificación» para un tipo concreto de acto de comunicación -dar noticia de una resolución o actuación-, distinto de los emplazamientos -para personarse y actuar dentro de un plazo- o las citaciones -para comparecer en lugar, fecha y hora determinados-, aunque en el lenguaje común «notificación judicial» se use a veces como sinónimo de cualquier comunicación procesal.
Definición técnica
El artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, número 1.º, define las notificaciones como los actos de comunicación «cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación», dentro de la clasificación general de los actos procesales de comunicación. Cuando la notificación no puede practicarse por desconocerse el domicilio del interesado, el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula, para el proceso laboral, la comunicación edictal: una vez intentado el acto de comunicación y agotados los medios oportunos para investigar el domicilio -incluida, en su caso, la averiguación a través de registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas-, si resultan infructuosos y no consta el domicilio o se ignora el paradero del interesado, se consigna por diligencia; de persistir la falta de datos, el letrado de la Administración de Justicia puede dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles y, en su caso, acordar la comunicación edictal conforme al artículo 164 de la propia LEC.
Aplicación práctica
En la práctica, la comunicación edictal es una vía de último recurso, no la primera opción: los tribunales exigen que se hayan agotado razonablemente los medios de averiguación del domicilio antes de acudir a ella, porque equivale, en la práctica, a que el interesado pueda no llegar a tener conocimiento real del proceso. Su uso indebido -sin haber agotado esos medios- es una causa frecuente de nulidad de actuaciones por indefensión.
Contexto legal en España
La notificación judicial se regula, como clase de acto de comunicación, en el artículo 149.1.º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a los demás órdenes jurisdiccionales; su vía subsidiaria por comunicación edictal en el proceso laboral se regula en el artículo 59 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Actos de comunicación (categoría general)
- Los actos de comunicación son la categoría general del artículo 149 LEC, que incluye seis clases -notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios-; la notificación judicial es, específicamente, una de esas seis clases, la que da noticia de una resolución o actuación.
- Emplazamiento
- El emplazamiento tiene por objeto que el destinatario se persone y actúe dentro de un plazo; la notificación simplemente le da noticia de una resolución o actuación, sin emplazarlo a actuar en un plazo determinado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 149.1.º de la LEC define las notificaciones como los actos de comunicación procesal «cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación».
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Preguntas frecuentes sobre notificación judicial
¿Qué es una notificación judicial?
El acto de comunicación procesal que tiene por objeto dar noticia a las partes de una resolución o actuación del proceso (art. 149.1.º LEC).
¿Qué pasa si no se puede notificar porque se desconoce el domicilio?
Tras agotar los medios oportunos para averiguarlo, puede acudirse a la comunicación edictal, una vía subsidiaria regulada, para el proceso laboral, en el artículo 59 LRJS.
¿Es lo mismo notificación que emplazamiento?
No. La notificación da noticia de una resolución o actuación; el emplazamiento, además, exige al destinatario personarse y actuar dentro de un plazo determinado.
Autoría y revisión editorial
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