El ERE: umbrales, periodo de consultas y qué puede impugnar el trabajador
Resumen rápido: El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un periodo determinado, afecta a un número de trabajadores superior a los umbrales legales en relación con la plantilla de la empresa.
Definición flash: El despido colectivo extingue contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sobre los umbrales legales.
Etiqueta lingüística
«ERE» es como se conoce fuera de los juzgados, y no es el nombre legal ni significa exactamente lo mismo: el expediente es el procedimiento, y el despido colectivo es la extinción de contratos que resulta de él. Confundirlos lleva a buscar en la norma un término que no está.
Definición técnica
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores lo define por dos elementos que tienen que darse a la vez. Uno es causal: la extinción ha de fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El otro es cuantitativo: debe afectar, en un periodo determinado, a un número de trabajadores superior a los umbrales legales en relación con la plantilla. Si falta el umbral, el despido puede ser válido pero no es colectivo, y el procedimiento aplicable es otro.
Aplicación práctica
Para el trabajador afectado, lo que más rinde es fijarse en el procedimiento: el periodo de consultas, la documentación entregada a la representación y el contenido de la comunicación individual. Muchas impugnaciones se ganan por defectos ahí y no por discutir la causa. Y los plazos para impugnar son cortos, así que la asesoría conviene buscarla al recibir la carta, no después. Con una advertencia que sorprende a mucha gente: en el despido colectivo agosto es hábil, y también los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. El art. 43.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social declara inhábiles esos días salvo en las modalidades de despido y en las extinciones de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que son precisamente estas. Un despido comunicado a primeros de agosto cuenta desde el primer día.
Contexto legal en España
El despido colectivo es de los pocos supuestos en los que la ley impone negociar antes de decidir. Esa exigencia de consultas es la que explica su régimen: no se trata solo de que exista causa, sino de que el proceso por el que se llega a la decisión haya sido el previsto y con información suficiente.
Normas clave a tener en cuenta
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 51
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 53 (indemnización de veinte días por año con máximo de doce mensualidades, a disposición al entregar la carta)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 124 (impugnación colectiva e individual; cuándo empieza a correr el plazo individual)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 43.4 (en el despido colectivo agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son días hábiles)
Qué no es / diferencias clave
- ERTE
- El expediente de regulación temporal SUSPENDE contratos o reduce jornada, sin extinguirlos. El colectivo extingue la relación laboral.
- Despido objetivo individual
- Misma causa posible pero por debajo de los umbrales, y sin periodo de consultas ni intervención de la representación de los trabajadores.
- Concurso de acreedores
- Si la empresa está en concurso, las extinciones colectivas siguen un cauce específico ante el juez del concurso.
Términos relacionados
Lo que lo distingue de un despido objetivo individual
La causa puede ser la misma; lo que cambia es la escala, y con ella el procedimiento.
Cuando las extinciones superan los umbrales legales en relación con el tamaño de la plantilla y dentro de un periodo de referencia, ya no cabe despedir uno a uno: hay que seguir el procedimiento de despido colectivo, con periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
Y aquí está el punto que más se persigue en los tribunales: una empresa no puede trocear un despido colectivo en despidos individuales sucesivos para eludir el procedimiento. Si se acredita ese fraude, las extinciones pueden declararse nulas, y conviene saber por qué camino: el art. 124.11 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social declara la nulidad «únicamente» en los casos que enumera, y el troceo no está en esa lista. Lo que ocurre es que, acreditado el fraude, el despido es colectivo, y al no haberse hecho el periodo de consultas ni entregado la documentación del art. 51.2 la nulidad entra por la primera de esas causas.
El periodo de consultas es el núcleo
No es un trámite de comunicación: es una negociación de buena fe con la representación de los trabajadores, y su defecto es uno de los motivos de impugnación más eficaces.
Tiene duración tasada: no superior a treinta días naturales, o quince en empresas de menos de cincuenta trabajadores, en una única comisión negociadora de trece miembros como máximo por cada parte (art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores). Y entre la comunicación de apertura a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido deben mediar como mínimo treinta días (art. 51.4).
Cuando llega la carta, lo que se cobra: la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateada por meses y con un máximo de doce mensualidades, que la empresa debe poner a tu disposición al mismo tiempo que te entrega la comunicación escrita, más un preaviso de quince días (art. 53.1, al que remite el 51.4). Si la causa es económica y la empresa no puede abonarla, puede dejar de hacerlo haciéndolo constar en la carta, pero sigues teniendo derecho a exigirla.
Y si el despido afecta a más de cincuenta trabajadores, la empresa está obligada a ofrecer un plan de recolocación externa a través de empresas autorizadas, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, con formación, orientación y búsqueda activa de empleo. Su coste no recae en ningún caso sobre los trabajadores, y la autoridad laboral verifica que se cumpla y puede requerir a la empresa (art. 51.10).
- Comunicación de apertura con la causa alegada, el número de afectados y los criterios de selección
- Entrega de la documentación económica o técnica que acredite la causa: es donde más flaquean las empresas
- Negociación efectiva sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias
- Constitución correcta de la comisión negociadora, cuyo defecto invalida el proceso
- Comunicación a la autoridad laboral, que informa y vela por el procedimiento
Los criterios de selección
Es lo que más afecta al trabajador concreto y lo que menos se revisa.
La empresa debe fijar criterios de designación de los afectados y aplicarlos de forma coherente. Unos criterios genéricos, o aplicados de manera que no se corresponda con lo declarado, son impugnables.
Y hay colectivos con prioridad de permanencia: los representantes de los trabajadores la tienen por ley, y el convenio o el acuerdo del periodo de consultas pueden extenderla a otros grupos, como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad (art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores).
Y conviene saber qué pasa si no se respetan, porque la consecuencia es la más fuerte que hay: será nula la extinción acordada sin respetar las prioridades de permanencia establecidas en las leyes, en el convenio o en el acuerdo del periodo de consultas (art. 124.13 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social). Esa nulidad es individual: no afecta a las demás extinciones del mismo despido colectivo que sí las respetaron.
Qué puede hacer el trabajador
Hay dos vías y no son la misma.
La impugnación colectiva la ejercen los representantes de los trabajadores o los sindicatos contra la decisión empresarial en su conjunto: puede declararse ajustada a derecho, no ajustada o nula.
La impugnación individual la ejerce cada trabajador contra su propia extinción, y ahí puede discutir la aplicación de los criterios de selección a su caso, la prioridad de permanencia o defectos formales de su carta.
Y aquí hay una regla que casi nadie conoce y que conviene leer despacio, porque va al revés de lo que parece: el plazo de la impugnación individual no empieza a correr con tu carta de despido.
Si el despido colectivo no se impugna, tu plazo «dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes» (art. 124.13.a de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social). Y si sí se impugna, tu plazo «comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial» (art. 124.13.b).
El Estatuto lo dice desde el otro lado: la interposición de la demanda por los representantes paraliza la tramitación de las acciones individuales ya iniciadas (art. 51.6). Y hay una razón de fondo: la sentencia firme del proceso colectivo tiene eficacia de cosa juzgada sobre los individuales, de modo que estos quedan limitados a las cuestiones de carácter individual que no se discutieron allí.
Qué significa esto en la práctica: que si han pasado veinte días desde tu carta no des por perdida la acción, porque probablemente tu plazo aún no había empezado. Pero tampoco lo dejes a tu cálculo: ve con la carta a un abogado el mismo día que la recibas, porque averiguar si hay impugnación colectiva en marcha es justo lo que determina cuándo empieza a contarte.
Dato de autoridad
El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores define el despido colectivo: la extinción de contratos "fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días", afecte al menos a diez trabajadores en empresas de menos de cien, el 10% en las de cien a trescientos, o treinta en las mayores.
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Preguntas frecuentes sobre despido colectivo
¿Pueden despedirme por ERE sin negociar con nadie?
No. El despido colectivo exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, con entrega de la documentación que acredite la causa y negociación efectiva de buena fe. Los defectos en ese periodo son uno de los motivos de impugnación que más prosperan.
¿Puedo impugnarlo yo solo?
Sí. Además de la impugnación colectiva que ejercen representantes o sindicatos, cada trabajador puede impugnar individualmente su extinción, discutiendo la aplicación de los criterios de selección a su caso, la prioridad de permanencia o defectos de su carta. Y sobre el plazo, cuidado, porque funciona al contrario de lo que parece: no empieza a correr con tu carta. Si nadie impugna el despido colectivo, tu plazo arranca cuando vencen los veinte días que tienen los representantes para hacerlo; y si lo impugnan, arranca con la firmeza de la sentencia de ese proceso o con la conciliación judicial (art. 124.13 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social). Además, la demanda de los representantes paraliza las acciones individuales ya iniciadas (art. 51.6 del Estatuto de los Trabajadores). Así que no des por perdida la acción si han pasado veinte días, pero ve con la carta a un abogado el mismo día: lo que decide cuándo empieza a contarte es si hay impugnación colectiva en marcha.
¿Pueden hacer despidos individuales para evitar el ERE?
No de forma fraudulenta. Trocear un despido colectivo en extinciones individuales sucesivas para eludir el procedimiento es uno de los fraudes más perseguidos, y acreditarlo puede llevar a la nulidad de las extinciones. Se computan las realizadas en el periodo de referencia.
¿Tengo prioridad para quedarme si tengo cargas familiares?
Por ley la prioridad de permanencia corresponde a los representantes de los trabajadores. El convenio colectivo o el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas pueden extenderla a otros colectivos, como personas con discapacidad, mayores de cierta edad o con cargas familiares. Hay que comprobar qué se pactó.
Autoría y revisión editorial
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