Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 3 de abril de 2025
Aplicable en España — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS (BOE-A-2011-15936).
1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:
a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
f) Fecha y firma.
2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 11 de diciembre de 2011Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-15936); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija los requisitos formales generales que debe cumplir toda demanda en el proceso laboral: designación del órgano y de la modalidad procesal, identificación completa del demandante y demás interesados, relato claro y concreto de los hechos, súplica y, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones. Establece además una regla de coherencia procesal: no pueden alegarse hechos distintos de los ya planteados en conciliación o mediación previas, ni introducir variaciones sustanciales respecto de la vía administrativa previa.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que se revisa al redactar cualquier demanda laboral para evitar defectos formales subsanables que retrasen la admisión; la exigencia de coherencia entre los hechos de la conciliación previa y los de la demanda obliga a plantear desde el inicio (en la papeleta de conciliación) todos los hechos relevantes que luego se quieran alegar.
Errores frecuentes
Introducir en la demanda hechos o fundamentos sustancialmente distintos de los ya planteados en la papeleta de conciliación o en la reclamación administrativa previa, lo que puede dar lugar a la inadmisión de esa parte de la pretensión por infracción del principio de congruencia entre fases previas y demanda.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.