Principio de congruencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Exigencia de correspondencia entre lo pedido por las partes y lo resuelto en la sentencia

Resumen rápido: El principio de congruencia exige que la sentencia se ajuste a las pretensiones deducidas por las partes, resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, sin conceder cosa distinta de lo pedido (extra petita), más de lo pedido (ultra petita), ni dejar de resolver alguna de las pretensiones formuladas (infra petita), so pena de incurrir en un vicio determinante de nulidad o de recurso.

Definición flash: La congruencia exige que el juez resuelva exactamente lo que le han pedido las partes: ni más, ni menos, ni algo distinto de lo pedido.

Etiqueta lingüística

Del latín congruentia («correspondencia, conformidad»).

Definición técnica

El art. 218.1 LEC dispone que las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, sin que se pueda apartar de la causa de pedir acumulando hechos o fundamentos jurídicos distintos de los aportados por las partes. El precepto sí permite al tribunal resolver conforme a las normas jurídicas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes, siempre que no se altere la causa de pedir (principio iura novit curia). La incongruencia puede ser extra petita (se concede algo no pedido), ultra petita (se concede más de lo pedido) o citra o infra petita (se deja de resolver alguna pretensión), constituyendo en todos los casos un defecto procesal relevante e impugnable.

Aplicación práctica

Al redactar el suplico de una demanda conviene formular con precisión todas las pretensiones que se desean obtener, pues el tribunal no puede conceder de oficio algo distinto o adicional a lo solicitado; la falta de congruencia de una sentencia puede impugnarse mediante el correspondiente recurso o, en su caso, mediante incidente de nulidad de actuaciones.

Qué no es / diferencias clave

Iura novit curia
El principio de congruencia impide al tribunal alterar la causa de pedir concediendo algo distinto, más o menos de lo pedido; el principio iura novit curia permite al tribunal aplicar las normas jurídicas correctas al caso aunque las partes no las hayan citado o las hayan citado erróneamente, sin que ello suponga incongruencia si se respeta la causa de pedir.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 218.1 LEC combina dos exigencias que en apariencia podrían parecer contradictorias: la congruencia estricta con lo pedido por las partes, y a la vez la libertad del tribunal para aplicar el derecho correcto (iura novit curia), resolviendo la tensión mediante la distinción entre pretensión (vinculante) y fundamentación jurídica (libre para el tribunal).

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre principio de congruencia

¿Puede un juez conceder una indemnización superior a la solicitada en la demanda?

No, como regla general: conceder más de lo pedido constituye incongruencia ultra petita, un vicio procesal que infringe el art. 218.1 LEC y que puede fundamentar la impugnación de la sentencia, salvo los supuestos legalmente exceptuados en que la ley permite al tribunal ir más allá de lo estrictamente solicitado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Principio de congruencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/principio-de-congruencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 218 LEC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Procesal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?