Artículo 12. Delegación de firma.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.

2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Necesita publicarse la delegación de firma para ser válida?

No: a diferencia de la delegación de competencias del art. 9, el art. 12.2 dispensa expresamente a la delegación de firma de este requisito de publicidad.

¿Qué debe constar en un acto firmado por delegación?

Conforme al art. 12.3, debe hacerse constar la circunstancia de haberse firmado por delegación y la autoridad de procedencia, es decir, quién es el titular delegante.

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