Artículo 12. Delegación de firma.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Qué regula
El art. 12 regula la delegación de firma: los titulares de órganos administrativos pueden delegar únicamente la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de órganos o unidades que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias del art. 9. No altera la competencia del órgano delegante ni requiere publicación para su validez, pero debe hacerse constar en el acto la circunstancia de la delegación y la autoridad de procedencia.
Cómo se aplica en la práctica
Se diferencia de la delegación de competencias del art. 9 en que aquí el titular delegante sigue siendo formalmente el autor de la resolución —solo delega el acto material de firmarla— y, a diferencia de aquella, no exige aprobación previa ni publicación en diario oficial para ser válida.
Errores frecuentes
Confundir delegación de firma con delegación de competencias: solo esta última exige aprobación previa del órgano superior y publicación en el boletín oficial; la delegación de firma únicamente exige que conste en el propio acto la circunstancia de haberse firmado por delegación.
¿Necesita publicarse la delegación de firma para ser válida?
No: a diferencia de la delegación de competencias del art. 9, el art. 12.2 dispensa expresamente a la delegación de firma de este requisito de publicidad.
¿Qué debe constar en un acto firmado por delegación?
Conforme al art. 12.3, debe hacerse constar la circunstancia de haberse firmado por delegación y la autoridad de procedencia, es decir, quién es el titular delegante.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.