Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.
Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.
3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
Qué regula
El art. 14 regula las decisiones sobre competencia: el órgano que se estime incompetente para resolver un asunto debe remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, notificándolo a los interesados; estos, a su vez, pueden pedir al órgano que conoce del asunto que decline su competencia, o dirigirse al que estimen competente para que requiera de inhibición al que está conociendo. Los conflictos de atribuciones solo pueden plantearse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y mientras no haya finalizado el procedimiento administrativo.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía interna para resolver disputas de competencia sin necesidad de recurso, evitando dilaciones innecesarias al interesado: la remisión de oficio de las actuaciones al órgano competente es la primera opción, y solo si hay controversia entre órganos entra en juego el conflicto de atribuciones del art. 14.3.
Errores frecuentes
Plantear un «conflicto de atribuciones» del art. 14.3 entre órganos relacionados jerárquicamente: la ley solo lo prevé entre órganos de la misma Administración no relacionados jerárquicamente entre sí, y únicamente mientras el procedimiento siga abierto.
¿Qué debe hacer un órgano que se considera incompetente para resolver un asunto?
Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente y notificar esta circunstancia a los interesados, conforme al art. 14.1.
¿Entre qué órganos cabe plantear un conflicto de atribuciones?
Solo entre órganos de una misma Administración que no estén relacionados jerárquicamente, y respecto de asuntos cuyo procedimiento administrativo no haya finalizado todavía, según el art. 14.3.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.