Artículo 16. Secretario.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
2. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.
Qué regula
El art. 16 exige que todo órgano colegiado cuente con un Secretario, que puede ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración correspondiente. Le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones y garantizar que se respetan los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos. Si un Secretario no miembro es suplido por un miembro del órgano, este conserva todos sus derechos como tal.
Cómo se aplica en la práctica
La certificación expedida por el Secretario es el documento habitual para acreditar frente a terceros los acuerdos adoptados por un órgano colegiado, y su función de vigilancia de la legalidad formal es un control interno relevante frente a vicios de procedimiento.
Errores frecuentes
Suponer que el Secretario debe ser siempre un funcionario ajeno al propio órgano: el art. 16.1 admite expresamente que sea un miembro del órgano colegiado, en cuyo caso conserva todos sus derechos como tal, incluido el de voto.
¿Puede el Secretario de un órgano colegiado ser también miembro con voto de ese órgano?
Sí, el art. 16.1 lo permite expresamente, y si actúa como tal conserva todos sus derechos como miembro conforme al art. 16.3.
¿Qué debe garantizar el Secretario según el art. 16.2?
La legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones y velar por que se respeten los procedimientos y reglas de constitución y de adopción de acuerdos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.