Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Qué regula
El art. 2 delimita el ámbito subjetivo de la ley: se aplica al sector público, que comprende la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, las entidades locales y el sector público institucional (organismos públicos y entidades de derecho público vinculados, entidades de derecho privado vinculadas y universidades públicas). El apartado 3 acota, dentro de ese conjunto amplio, quiénes tienen la consideración estricta de «Administraciones Públicas»: solo la AGE, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos y entidades de derecho público del apartado 2.a).
Cómo se aplica en la práctica
La distinción entre «sector público» (concepto amplio) y «Administración Pública» en sentido estricto (art. 2.3) determina qué reglas de la ley se aplican en bloque a cada entidad: las entidades de derecho privado vinculadas solo quedan sujetas a las normas que específicamente se refieran a ellas —en particular a los principios del art. 3— y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas; las universidades públicas se rigen por su normativa propia y solo supletoriamente por la LRJSP.
Errores frecuentes
Dar por hecho que cualquier ente del sector público institucional es «Administración Pública» a todos los efectos de la ley: una empresa pública de capital íntegramente estatal, por ejemplo, no tiene esa consideración en sentido estricto salvo cuando ejerce potestades administrativas.
¿Es una empresa pública Administración Pública a efectos de la LRJSP?
No en sentido estricto: el art. 2.3 solo reconoce esa condición a la AGE, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos y entidades de derecho público del art. 2.2.a). Una entidad de derecho privado vinculada solo queda sujeta a la ley cuando ejerce potestades administrativas o cuando una norma se lo aplique específicamente.
¿Qué régimen siguen las universidades públicas según este artículo?
Se rigen por su normativa específica y solo supletoriamente por las previsiones de la LRJSP, conforme al art. 2.2.c).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.