Artículo 3. Principios generales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Qué regula
El art. 3 enumera los principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas: objetividad al servicio del interés general, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, la ley y el Derecho; y una lista detallada de principios de relación (servicio efectivo, simplicidad, participación, buena fe, confianza legítima, responsabilidad, planificación, eficiencia, cooperación...). El apartado 2 añade la obligación de que las Administraciones se relacionen entre sí por medios electrónicos que garanticen interoperabilidad, seguridad y protección de datos.
Cómo se aplica en la práctica
Estos principios funcionan como canon interpretativo de toda la actuación administrativa y fundamentan doctrinal y jurisprudencialmente figuras como la confianza legítima o la doctrina de los actos propios, que los tribunales invocan activamente para anular actuaciones contrarias a ellos.
Errores frecuentes
Tratar el art. 3 como una simple declaración programática sin efecto jurídico directo: la jurisprudencia contencioso-administrativa lo aplica de forma concreta, por ejemplo para anular un cambio de criterio administrativo que vulnera la confianza legítima generada en el ciudadano.
¿Tienen efecto jurídico directo los principios del art. 3?
Sí, son invocables ante los tribunales y sirven de fundamento para anular actuaciones administrativas que los vulneren, como ocurre habitualmente con la buena fe y la confianza legítima.
¿Qué exige el art. 3.2 sobre relaciones entre Administraciones?
Que se relacionen entre sí y con sus órganos y entidades dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de sus sistemas, garantizando la protección de datos personales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.