Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.

2. La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos:

a) Sus fines u objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros.

d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

3. El régimen jurídico de los órganos colegiados a que se refiere el apartado 1 de este artículo se ajustará a las normas contenidas en el artículo 19, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente Ley o en su norma o convenio de creación.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas como mínimo debe integrar un órgano colegiado según el art. 20.1?

Al menos tres, formalmente creado y con funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.

¿Qué debe determinar necesariamente la norma o el convenio que crea un órgano colegiado?

Conforme al art. 20.2, al menos sus fines u objetivos, su integración o dependencia jerárquica, su composición y los criterios de designación de sus miembros, sus funciones concretas y, en su caso, la dotación de créditos necesarios para su funcionamiento.

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