Artículo 24. Recusación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Qué regula
El art. 24 permite a los interesados promover recusación por las mismas causas del art. 23, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante escrito motivado que exprese la causa o causas alegadas. El recusado debe manifestar al día siguiente si concurre o no en él la causa alegada; si la niega, resuelve el superior en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabe recurso autónomo, sin perjuicio de poder alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía activa que corresponde al interesado —frente a la abstención, que es un deber del propio funcionario—: conviene plantearla lo antes posible dentro del procedimiento, dado que la resolución sobre recusación no es recurrible de forma independiente.
Errores frecuentes
Esperar a la resolución final del procedimiento para plantear por primera vez una recusación que pudo haberse alegado antes: aunque cabe invocarla al recurrir el acto final, plantearla tardíamente sin haberla alegado en su momento debilita el argumento y puede dificultar su apreciación.
¿En qué momento del procedimiento puede plantearse la recusación?
En cualquier momento de su tramitación, mediante escrito motivado que exprese la causa o causas en que se funda, conforme al art. 24.1 y 24.2.
¿Puede recurrirse de forma independiente la resolución que decide sobre una recusación?
No: el art. 24.5 excluye el recurso autónomo, aunque permite alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.