Artículo 25. Principio de legalidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).Citado en 2 páginas del portal
1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
3. Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
Qué regula
El art. 25 fija el principio de legalidad de la potestad sancionadora: solo puede ejercerse cuando esté expresamente reconocida por una norma con rango de ley, aplicando el procedimiento previsto en esta ley y en la Ley 39/2015 (y, para las entidades locales, conforme al Título XI de la Ley 7/1985). Corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición legal o reglamentaria. Se extiende a la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de las Administraciones, pero no se aplica a las relaciones sujetas a la legislación de contratos del sector público o a la legislación patrimonial.
Cómo se aplica en la práctica
Es el primer filtro de control de cualquier expediente sancionador: sin habilitación legal expresa que reconozca la potestad sancionadora para esa materia concreta —no basta un reglamento— el ejercicio de dicha potestad carece de cobertura jurídica.
Errores frecuentes
Fundamentar una sanción exclusivamente en una norma reglamentaria sin que exista, previamente, una ley que reconozca expresamente la potestad sancionadora para esa materia: el art. 25.1 exige ese reconocimiento legal expreso como presupuesto habilitante.
¿Puede un reglamento, por sí solo, atribuir potestad sancionadora a una Administración?
No: el art. 25.1 exige que la potestad sancionadora esté expresamente reconocida por una norma con rango de ley; el reglamento puede desarrollar su ejercicio, pero no crearla.
¿Se aplica este régimen a las sanciones por incumplimiento de un contrato público?
No: el art. 25.4 excluye expresamente de este capítulo el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a la Administración por relaciones de contratación pública o de legislación patrimonial.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.