Artículo 26. Irretroactividad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Qué regula
El art. 26 fija el principio de irretroactividad en materia sancionadora: se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos constitutivos de infracción. Como excepción, las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto respecto de la tipificación de la infracción como de la sanción y sus plazos de prescripción, incluso respecto de sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Cómo se aplica en la práctica
En un cambio normativo —por ejemplo, una reducción de los plazos de prescripción o de la cuantía de una sanción— el infractor puede beneficiarse de la norma posterior más favorable, aunque los hechos sean anteriores a su entrada en vigor, incluso si la sanción ya se impuso y está pendiente de cumplirse.
Errores frecuentes
Aplicar sin más la norma vigente en el momento de los hechos sin comprobar si una disposición posterior resulta más favorable al infractor: eso vulneraría la retroactividad in bonam partem que impone expresamente el art. 26.2.
¿Qué disposición sancionadora se aplica en principio a una infracción administrativa?
La vigente en el momento de producirse los hechos que constituyen la infracción, conforme al art. 26.1.
¿Puede beneficiar a un infractor una norma sancionadora posterior a los hechos?
Sí, si le resulta más favorable: el art. 26.2 reconoce efecto retroactivo a las disposiciones sancionadoras más benignas, incluso respecto de sanciones ya impuestas y pendientes de cumplimiento.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.