Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen de responsabilidad se aplica cuando la Administración actúa a través de una entidad de derecho privado?

El mismo régimen administrativo de los arts. 32 y siguientes de la LRJSP, conforme al art. 35, incluso si la reclamación se dirige directamente contra la entidad de derecho privado o contra quien cubra su responsabilidad.

¿Puede eludirse el régimen de responsabilidad patrimonial actuando mediante una empresa pública?

No: el art. 35 impide precisamente que la Administración escape al régimen objetivo de responsabilidad patrimonial por el hecho de actuar a través de una fórmula de derecho privado.

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