Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.
Qué regula
El art. 35 aclara que, cuando las Administraciones Públicas actúan —directamente o a través de una entidad de derecho privado— en relaciones de naturaleza privada, su responsabilidad se exige igualmente conforme a los arts. 32 y siguientes, es decir, con arreglo al régimen administrativo de responsabilidad patrimonial, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o se dirija directamente contra la entidad de derecho privado a través de la que actuó la Administración o contra la entidad que cubra su responsabilidad.
Cómo se aplica en la práctica
Evita que la Administración pueda «escapar» al régimen de responsabilidad patrimonial —más favorable para el particular por ser objetivo— por el simple hecho de actuar mediante una sociedad mercantil pública o una fórmula jurídico-privada.
Errores frecuentes
Creer que, si la Administración presta un servicio a través de una empresa pública de derecho privado, la reclamación se rige por el régimen civil ordinario de responsabilidad extracontractual: el art. 35 mantiene aplicable el régimen administrativo objetivo del art. 32 y siguientes.
¿Qué régimen de responsabilidad se aplica cuando la Administración actúa a través de una entidad de derecho privado?
El mismo régimen administrativo de los arts. 32 y siguientes de la LRJSP, conforme al art. 35, incluso si la reclamación se dirige directamente contra la entidad de derecho privado o contra quien cubra su responsabilidad.
¿Puede eludirse el régimen de responsabilidad patrimonial actuando mediante una empresa pública?
No: el art. 35 impide precisamente que la Administración escape al régimen objetivo de responsabilidad patrimonial por el hecho de actuar a través de una fórmula de derecho privado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.